
Santo Domingo, R.D. – Las autoridades dominicanas, junto a expertos en prevención de delitos financieros, han reiterado el llamado a los propietarios y gerentes de joyerías a cumplir rigurosamente con las disposiciones establecidas en la Ley 155-17 sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
En virtud del artículo 33 de dicha ley, las joyerías se encuentran categorizadas como Sujetos Obligados No Financieros, debido a la alta vulnerabilidad del sector frente a operaciones con dinero de origen ilícito, dado el valor y portabilidad de sus productos, el frecuente uso de efectivo en las transacciones, y la dificultad de rastrear la reventa de metales y piedras preciosas.
📌 ¿QUÉ DEBEN HACER LAS JOYERÍAS?
Las joyerías, como Sujetos Obligados, tienen responsabilidades que no pueden ignorar ni delegar, entre las cuales se incluyen:
- Implementar políticas y procedimientos para identificar y verificar a sus clientes.
- Aplicar medidas de Debida Diligencia (DDC) y Debida Diligencia Reforzada (DDR) en operaciones sospechosas o de alto riesgo.
- Reportar operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
- Contar con un Manual de Prevención de Lavado de Activos y un Oficial de Cumplimiento debidamente capacitado.
- Llevar registros actualizados de las transacciones y conservarlos por el período requerido por la ley.
- Capacitar periódicamente a su personal.
⚠️ EL RIESGO ES REAL Y LAS SANCIONES TAMBIÉN
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), junto a otras autoridades competentes, ha iniciado procesos de verificación activa en joyerías, especialmente aquellas que reportan operaciones irregulares o muestran señales de incumplimiento. Las consecuencias del incumplimiento pueden incluir:
- Multas administrativas severas.
- Suspensión de actividades comerciales.
- Procesos penales por complicidad o negligencia en el lavado de activos.
🛡️ LA PREVENCIÓN ES UNA RESPONSABILIDAD DE TODOS
La joyería responsable no solo protege su negocio, sino que también contribuye al fortalecimiento del sistema financiero y comercial dominicano. Cumplir con la Ley 155-17 no es una carga, es una garantía de permanencia, reputación y crecimiento sostenible.